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Reagrupación Familiar

!Nihao¡

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo reglamento de Extranjería, se han producido una serie de modificaciones en relación a los requisitos para la entrada en España de menores extranjeros adoptados.

En relación a este tema cabe saber:

Que se está requiriendo a los padres adoptantes por parte de las Delegaciones de Gobierno y Subdelegaciones, la misma documentación que a los inmigrantes que solicitan el visado de reagrupación familiar. Este particular es del todo ilegal pues se trata de padres adoptantes españoles y según el art. 19.1 del Código Civil, (Clic) “El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.

En China la adopción es plena desde la firma del Acta Administrativa de Adopción ante notario en la provincia de origen del menor.
Fuente: ANDENI

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